Diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinta letra b)
Partes
Demandante
- CARLOS ANDRÉS BARRERO FLÓREZNO APLICA 0000
Demandado
- INVERSIONES TURCAS CAICOS SAS ALVARO ANDRÉS CUERVO FORERONO APLICA 0000
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Carlos Andrés Barrero Flórez en contra de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Y Alvaro Andrés Cuervo Forero surtió el curso descrito a continuación: El 26 de septiembre de 2016 se admitió la demanda. El 30 de septiembre de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 16 de noviembre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 16 de diciembre de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Carlos Andrés Barrero Flórez contiene las pretensiones que se exponen a contknuación: 'Declarar la inexistencia del contrato de suscripción de acciones. '[C]ondenar a Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. A devolverle al demandante la suma de dieciséis millones de pesos ($16.000.000), los cuales fueron pagados por el demandante a los demandados [ ... ] 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 del Código General del Proceso. E TODOSPORUN Cc NUEVOPAÍS integridad por un País sin corrupción. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con - •AtIQupDDçDuc&c•t Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.Super,ocjed.De,.Goy.Co / webmester@supersocled.D.S.Gov.Co - Colombia O 2/4 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso $UPEOINrcNOC-HCIA Carlos Andrés Barrero contra Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Y Alvaro Andrés Cuervo DG SOCIEDADES 'Ordenar la corrección monetaria de los dieciséis millones de pesos ($16.000.000) desde el 30 de marzo de 2015 E...] hasta la fecha en que se profiera la sentencia. 'Sobre el valor ya actualizado, condenar a la sociedad Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. A pagar intereses de mora hasta el día del pago, calculados a la máxima tasa legalmente permitida. 'Declarar que las actuaciones de Alvaro Andrés Cuervo Forero como único accionista y representante legal de la sociedad Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. [ ... ] se hicieron en fraude a la ley y con el objetivo de defraudar a terceros, dentro de los cuales se encuentra el demandante [ ... ] 'Como consecuencia de la declaración solicitada en la quinta pretensión, declarar la desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. 'Ordenar que las condenas a que se refieren las pretensiones segunda, tercera y cuarta recaigan sobre Alvaro Andrés Cuervo Forero, siendo el administrador y el único socio de la sociedad, quedando como deudor solidario de las obligaciones derivadas de dicha condenas'.
Consideraciones
III. CoNsIDERACIONEs DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está encaminada a que se declare la inexistencia de un contrato verbal de suscripción de acciones celebrado entre Carlos Andrés Barrero Flórez e Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Según lo expuesto por el demandante, para la celebración del negocio jurídico en comento no se habría elaborado ni aprobado un reglamento de emisión y colocación de acciones. Asimismo, la compañía no habría contado con acciones en reserva al momento de celebrar el contrato controvertido (vid. Folio 2). Adicionalmente, el demandante solicita la desestimación de la personalidad jurídica de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Para que las sumas pagadas con ocasión del contrato antes mencionado le sean restituidas, solidariamente, por la compañía y su accionista, Alvaro Andrés Cuervo Forero (vid. Folio 4). Por su parte, los demandados consideran que el negocio jurídico celebrado fue, en realidad, una enajenación de acciones por virtud de la cual el señor Cuervo habría transferido al demandante un porcentaje de su participación en el capital de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. En esa medida, los referidos demandados sostienen que no habría sido necesario contar con acciones en reserva ni con un reglamento previo para emisión y colocación de acciones (vid. Folios 76 reverso). Para resolver la controversia antes descrita, el Despacho revisó con detenimiento las diferentes pruebas aportadas por las partes. A partir de este estudio pudo establecerse que el negocio jurídico controvertido correspondía, efectivamente, a un contrato de suscripción de acciones en los términos del artículo 384 del Código de Comercio.2 En primer lugar, para este Despacho es suficientemente claro que Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Fue quien celebró el negocio jurídico con el demandante y, en consecuencia, recibió el pago del precio pactado por las acciones .3 En segundo lugar, también resulta evidente que la 2 La suscripción de acciones, en palabras de Martínez Neira, 'es un negocio jurídico por virtud del cual una sociedad por acciones ofrece partes alícuotas de su capital [ ... ] a los socios y a terceros, para aumentar el capital social, reconociéndoles a los suscriptores la calidad de accionistas E... A su turno, [ ... ] el suscriptor adhiere al contrato de sociedad y se obliga a efectuar un aporte a la sociedad. Cfr. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho contractual Societario, 28 Edición (2014, Bogotá, Editorial Legis) 317 En efecto, en el expediente obra un recibo de caja donde se evidencia que fue la compañía quien recibió del demandante la suma de $16.000.000 'por concepto de la participación del uno por ciento (2%) de la sociedad' (vid. Folio 12). En igual sentido, el demandante aportó un correo electrónico del 16 de marzo de 2015 en el que Alvaro Andrés Cuervo, quien se identifica como representante legal de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S., manifiesta que 'en el momento de hacer la consignación correspondiente, E ... ] entregaremos un documento donde conste el monto de TODOS POR UN BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, 51.80, PBX: 3245777 . 2203000. LÍNEA GRATUITA 018I14319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000. BARRAJIQUILLA: CRA 5111 19-10 TEL: 953-454495/454506 MEDELLÍN: CRA 49453.19 PISO 3 TEL: IØJ'TI1IPLÍI1 íj'I NUEVO PAIS 942.35o6000/Jsaool/2/3, MANIZALES: al 21 11 22.42 PISO 4 TEL: 968447393847937, CALI: ELL 10 440 OF 201 ED. BOLSA DE Net 1II 1 OCODENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ U. 71132-39 P1502 TEL: 956446051/642429 COWTA AV 0 (CERO) A 1121- MCIP 14 TEL: 975.116190fl17935 BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO ViAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE NC IT ® Mi 3OFC 352 TEL: 976-6781541: 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIPIOO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 093- - 5121720. Www.Supersociedados.Zov.Co / webm.St.R@super,ocledxdes,gov,co - Colombia O 3/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Carlos Andrés Barrero contra Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Y Alvaro Andrés Cuervo DE SOCIEDADES compañía pretendía, mediante la celebración de contratos como el controvertido, vincular nuevos inversionistas y así, aumentar el capital social para financiar su actividad económica.4 Estas dos circunstancias, sin duda, dan cuenta de la verdadera naturaleza de¡ negocio jurídico que se pretendió celebrar.. De haberse tratado de un contrato de enajenación de acciones, como lo sugieren los demandados, el titular de las correspondientes participaciones habría concurrido a su celebración en lugar de la sociedád. De igual manera, con una enajenación de acciones no se habría logrado el efecto, buscado por la compañía en este caso, de incrementar el capital social. Así las cosas, debe concluirse que para la suscripción de acciones de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. S! Debió elaborarse y aprobarse un reglamento previo de emisión y colocación. Según se ha explicado, 'en la medida en que el capital autorizado sea suficiente, la compañía podrá capitalizarse sucesivamente, previa aprobación de¡ reglamento por el órgano competente según la ley y los estatutos'.5 Vale la pena aclarar que, si bien en las sociedades por acciones simplificadas no es obligatorio elaborar un reglamento cuando estatutariamente así se haya pactado,6 el artículo 11 de los estatutos de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Sí establece expresamente este requisito (vid. Folio 26). A pesar de lo anterior, no se demostró que en el presente caso se hubiera elaborado y aprobado el reglamento en cuestión.7 En este punto es necesario precisar que esta Superintendencia ha sostenido que la consecuencia de la irregularidad antes descrita es la inexistencia de¡ contrato de suscripción de acciones.8 De igual forma, la doctrina societaria ha señalado que la inexistencia es 'la sanción jurídica que afecta el contrato de suscripción de acciones efectuado con base en un reglamento de suscripción de acciones ineficaz o, lo que es lo mismo, sin que medie reglamento de emisión de acciones'.9 En consecuencia, este Despacho reconocerá la inexistencia de¡ contrato controvertido y le ordenará a Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Reintegrar a Carlos Andrés Barrero Flórez el precio pagado por las acciones junto con la correspondiente corrección monetaria.10 dinero recibido y el porcentaje de participación correspondiente (vid. Folios 20 y 42). Por lo demás, durante su interrogatorio de parte el señor cuervo confirmó que la compañía es titular de la cuenta bancaria en la que se consignó el aporte. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2016 (vid. Folio 151) 29:34 a 29:45. Lo anterior encuentra fundamento, por ejemplo, en el hecho de que se contabilizó un aumento en el capital de la compañía tras la celebración de¡ negocio jurídico controvertido, ciertamente, aunque Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Se constituyó con un capital autorizado de $10.000.000, los estados financieros de la compañía registran, a partir de¡ 2015, aportes de socios por la suma de $551.989.800 (vid. Folios 25, 57 reverso, 95, 118 reverso y 128 reverso). Asimismo, el representante legal de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Explicó, durante el interrogatorio de parte, que la compañía destinó los recursos recibidos para el desarrollo de su objeto social. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 16 de diciembre de 2016 (vid. Folio 151) 12:20 a 12:30:13. FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo 1, 3a Ed. (2016, Bogotá D.C., Editorial Temis) 95. 6 Cfr. Superintendencia de Sociedades, oficio n.° 220-167207 de¡ 10 de diciembre de 2011 y FH Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, 3a Ed. (2014, Bogotá D.C., Editorial Legis) 212 Incluso, el Despacho pudo advertir que Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. No contaba con acciones en reserva para celebrar el negocio jurídico controvertido. En verdad, la totalidad de acciones autorizadas fueron suscritas por Alvaro Andrés cuervo y, desde entonces, no se han reformado los estatutos para aumentar el capital autorizado de la compañía (vid. Folios 15 y 25). 6 Cfr. Superintendencia de Sociedades, oficios n.° OA-008 de¡ 1° de febrero de 1979 y 220-73773 de[ 21 de diciembre de 2006. NH Martinez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2014, 2a Ed, Bogotá D.C., Editorial Legis) 562. 10 El precio pagado, según las pruebas que obran en el expediente, asciende a $16.000.000 (vid. Folio 12). Por lo tanto, la actualización monetaria, calculada a partir de los indices de precios al consumidor de noviembre de 2016 y marzo de 2015, equivale a $1.568.652. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51'SO, PBX: 3245777 ' 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79'10 TEL; 953454495/454506, MEDELLIN; CtA 499 5349 PISO 3 TEL NUEVO PAIS 942'3505000/3506001/2/3, MANIZALES; CLL 21 9 2242 PISO 4 TEL 968-847393'847987, CALI: CLL 108 440 OF 201 EDF, BOLSA DE 47' OCODENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 79 32'39 PISO2 TEL: 956'646051/642429, CÚCUTA; AV O CERO) A 821' 24Ta: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLOVIAL FLORIDA SLANCAGIRÓN KM 2.1 TORRE _ I M INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 5381544: fa, 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFFCIO BREAD FRULT OFC 203'204 TEL 098' 5121720. Www.Ouper5ociedades.Gov.Co 1 Wc bmaoter supersoci edades.EDV.ÇO - Colombia O 4/4 Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso SUPEEINTRNDENCIA Carlos Andrés Barrero contra Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Y Alvaro Andrés Cuervo DE SOCIEDADES Por lo demás, debe advertirse que no existen méritos suficientes para desestimar la personalidad jurídica de la sociedad demandada, tal y como lo pretende el señor Barrero Flórez. En múltiples oportunidades, este Despacho ha explicado que 'por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario'.11 Pues bien, lo cierto es que la labor probatoria para acreditar que Alvaro Andrés Cuervo Forero se valió de Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Para defraudar los intereses del demandante fue apenas exigua. En verdad, el Despacho no encontró que las irregularidades en la celebración del contrato de suscripción de acciones— que en todo caso pudieron haber sido advertidas de antemano por Carlos Andrés Barrero Flórez 12—hubiesen tenido el propósito defraudatorio que el demandante les atribuye.
Resuelve
RESUELVE Primero. Advertir la inexistencia del contrato de suscripción de acciones celebrado entre Carlos Andrés Barrero Flórez e Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Segundo. Ordenarle a Inversiones Turcas y Caicos S.A.S. Pagar a Carlos Andrés Barrero Flórez la suma de $17568652, junto con los intereses que correspondan hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de esta obligación. Tercero. Desestimar las demás pretensiones de la demanda Cuarto. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena en costas. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles (e), administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Superintendencia de Sociedades, Oficio número 220-167207 del primero de diciembre de 2011. Doctrinal
- Sobre la necesidad de un reglamento de suscripción de acciones para que el negocio de suscripción se pueda celebrar, Superintendencia de Sociedades, oficio 220-73773 del 21 de diciembre de 2006. Doctrinal
- Artículo 384 del Código de Comercio2 Legal
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 800-109 del 26 de agosto de 2015. Jurisprudencial
- Superintendencia de Sociedades, Delegatura de Procedimientos Mercantiles, Sentencia número 801-15 del 15 de marzo de 2013. Jurisprudencial
- Néstor Humberto Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario, 2014, Bogotá, Editorial Legis, segunda edición, página 317 y 562.Doctrinal
- Francisco Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 2016, Bogotá, Editorial Temis, tercera edición, página 95.Doctrinal
- Francisco Reyes Villamizar, La Sociedad por Acciones Simplificada, 2014, Bogotá D.C., Editorial Legis, tercera edición, página 212.Doctrinal
- Superintendencia de Sociedades, Oficio número OA-008 del primero de febrero de 1979.Doctrinal