DecretoDerogado
Decreto 2951 de 2004
por el cual se dictan normas sobre la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Excepciones Al Régimen De Apertura3Requisitos Para El Establecimiento De Una Oficina De Representación4Representación De Instituciones Financieras Y Reaseguradoras Del Exterior5Artículo 56Servicios Autorizados A Las Oficinas De Representación De Instituciones Financieras Del Exterior7Prohibiciones A Las Oficinas De Representación De Instituciones Financieras Del Exterior, Representantes Y Funcionarios8Deber De Información De Las Oficinas De Representación9Artículo 910Calidades Y Requisitos Para Ser Representante11Facultades De La Superintendencia Bancaria12Obligación De Ajuste De Las Oficinas De Representación Autorizadas13Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público