°. Servicios autorizados a las oficinas de representación de instituciones financieras del exterior . Las instituciones financieras del exterior que tengan establecidas oficinas de representación debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria solo podrán promover o publicitar a la institución financiera del exterior o los productos y servicios que constituyen su objeto social. En desarrollo de ello, podrán
Realizar las actividades administrativas que guarden relación, exclusivamente, con la promoción o publicidad de la institución financiera del exterior o de sus productos o servicios.
Servir de enlace entre la institución financiera del exterior y los clientes y usuarios residentes en Colombia. Para tales efectos, las oficinas de representación podrán
Entregar o recibir del cliente o potencial cliente la documentación que exige la institución financiera del exterior para efectos de la prestación del servicio financiero ofrecido;
Asesorar a los clientes sobre los diferentes tipos de riesgos que asumirían con las operaciones;
Revelar toda la información necesaria para el adecuado entendimiento por parte de clientes y usuarios de las comisiones, costos y gastos, incluidos los tributarios, en que incurrirán por todo concepto relacionado con la prestación de servicios financieros por parte de la institución financiera del exterior. La actividad a que se refiere el presente numeral, en ningún momento puede significar la asunción de obligaciones o riesgos propios de la actividad financiera, ni supone la prestación del servicio de cajilla de correo o similares.
Efectuar las gestiones de cobranza relacionadas con las operaciones realizadas por la institución financiera del exterior, siempre que se encuentren debidamente autorizadas para ello por la respectiva institución del exterior. Las gestiones de cobranza indicadas se limitarán a aquellas operaciones de financiamiento otorgadas por la institución representada. Para los efectos de este decreto, se entiende por “gestión de cobranza” los actos jurídicos o prejurídicos tendientes a generar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los residentes en Colombia de la institución financiera del exterior. Esta actividad, en ningún momento puede significar la autorización para recibir el pago de obligaciones objeto de cobranza.
Desarrollar campañas de promoción o publicidad de la institución representada y sus servicios; y,
Establecer oficinas promotoras de negocios en lugares diferentes al de su domicilio, las cuales dependerán directamente de la oficina de representación autorizada por la Superintendencia Bancaria, y cuya actividad deberá ceñirse estrictamente a lo señalado en la ley y en el presente decreto. Para el efecto, deberá dar previo aviso del tal hecho a la Superintendencia Bancaria y remitir un documento donde se identifique a la persona que actuará bajo tal condición, así como la dirección y las funciones que desarrollará.