Facultades de la Superintendencia Bancaria . Le corresponde a la Superintendencia Bancaria verificar el cumplimiento del presente decreto, y ejercer sobre las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las instituciones del sector financiero y asegurador. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será sancionado por la Superintendencia Bancaria en la forma prevista en los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Adicionalmente, y en aplicación del numeral 2 del artículo 208 del mismo Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá ordenar la clausura de la oficina de representación y la remoción del representante. Sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones cuando corresponda, la Superintendencia Bancaria en el evento del incumplimiento a lo establecido en el segundo inciso del numeral 1 del artículo 1° del presente decreto, procederá a informar al organismo de regulación y de supervisión de la institución financiera infractora el desconocimiento a las normas de promoción y publicidad de servicios financieros o aseguradores en territorio colombiano o a residentes en Colombia, establecidas en el presente decreto.
Decreto 2951 de 2004 →Vigente
Artículo 11
Facultades De La Superintendencia Bancaria
Decreto 2951 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.