° . Remisión de información de las oficinas de representación . Las oficinas de representación, a través de sus representantes, y los representantes para Colombia de instituciones financieras o reaseguradoras del exterior, deberán remitir a la Superintendencia Bancaria la información que dicha Superintendencia les solicite, con la periodicidad indicada y en los formatos señalados por el ente de supervisión.
Decreto 2951 de 2004 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2951 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.