°. Requisitos para el establecimiento de una oficina de representación . Las instituciones financieras y reaseguradoras del exterior que conforme a lo dispuesto en el presente decreto, busquen establecer una oficina de representación deberán presentar a la Superintendencia Bancaria la correspondiente solicitud por intermedio del representante legal o del apoderado de la institución interesada, junto con los siguientes documentos en español o con su respectiva traducción oficial a este idioma
Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización.
Los estatutos sociales vigentes de la institución solicitante, o bien, la documentación que acredite su constitución legal como institución financiera o reaseguradora.
La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución solicitante para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución solicitante no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una constancia expedida por la autoridad supervisora o reguladora del país de origen de la institución solicitante en la que se confirme que esta se encuentra sujeta a su supervisión y vigilancia y que no requiere la citada autorización.
La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución financiera o reaseguradora del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional.
El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda ofrecer en el territorio nacional o a sus residentes.
La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución solicitante, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Bancaria hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.
La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución financiera o reaseguradora del exterior. Tratándose de instituciones reaseguradoras del exterior se deberá adjuntar el poder en el cual consten las facultades del representante legal designado para la oficina en Colombia, con indicación de la máxima capacidad de aceptación por riesgo y del máximo cúmulo que se puede reasegurar con su intervención en contratos de exceso de pérdida catastróficos. Cualquier modificación a las facultades deberá ser informada a la Superintendencia Bancaria de manera inmediata.
Los estados financieros consolidados y auditados de la institución solicitante, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.
Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.
Toda la documentación adicional que la Superintendencia Bancaria le solicite, que le permita a dicha entidad formarse un criterio sobre la idoneidad de la institución financiera o reaseguradora del exterior, de sus administradores, accionistas o del plan de negocios para establecer una oficina de representación en territorio nacional.