Micelio

Artículo 8

Deber De Información De Las Oficinas De Representación

Decreto 2951 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Deber de información de las oficinas de representación . Las oficinas de representación de instituciones financieras o reaseguradoras del exterior se identificarán con un aviso expuesto al público en el cual anuncien su condición de oficina de representación de una institución financiera o reaseguradora del exterior. En el desarrollo de sus actividades autorizadas, deberán manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución financiera o reaseguradora del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que esta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que la institución financiera o reaseguradora del exterior asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre la institución representada y si la institución representada cuenta o no con seguro de depósitos que ampare la operación que está promoviendo o publicitando la oficina de representación y los límites en que este opera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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