Micelio

Artículo 1

Decreto 2951 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Régimen de apertura . El régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguradoras del exterior se regirá por las siguientes reglas

1.

Las instituciones financieras del exterior que pretendan promover o publicitar los productos y servicios que constituyen su objeto social en territorio colombiano o a sus residentes deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto. Las instituciones financieras del exterior que no tengan establecida una oficina de representación en Colombia deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán

a)

Enviar empleados o representantes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución financiera o acerca de sus servicios;

b)

Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución o de sus servicios.

2.

Las instituciones reaseguradoras del exterior que pretendan promover o publicitar los productos y servicios que constituyen su objeto social en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán inscribirse en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex, a cargo de la Superintendencia Bancaria. Asimismo, las instituciones reaseguradoras del exterior podrán establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. La autorización para el establecimiento de una oficina de representación de una institución reaseguradora del exterior conlleva la inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex.

3.

Para efectos de la apertura de una oficina de representación, las instituciones financieras y de reaseguros del exterior deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Superintendencia Bancaria, por intermedio del representante legal o del apoderado de la institución interesada, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 3° del presente decreto. La autorización para establecer una oficina de representación se expedirá por término indefinido.

Parágrafo 1

Para los efectos de este decreto, se entiende por “promoción o publicidad” cualquier comunicación o mensaje, originado por las entidades a que se refiere el presente artículo, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, destinado a iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras.

Parágrafo 2

Las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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