Micelio

Artículo 12

Obligación De Ajuste De Las Oficinas De Representación Autorizadas

Decreto 2951 de 2004 · por el cual se dictan normas sobre la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de ajuste de las oficinas de representación autorizadas . Las oficinas de representación que al momento de la promulgación del presente decreto hayan sido autorizadas para la realización de las actividades que le son propias, deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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