DecretoDerogado
Decreto 839 de 1929
Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Hubiere Necesidad De Cargar O Descargar Un Buque O De Solicitar El Permiso De Zarpe, U Otro Servicio Cualquiera, De Las Intendencias O Inspecciones Fluviales, En Días Feriados O De Noche, El Capitán O Agente De La Compañía De Navegación A Que Pertenezca El Buque Ocurrirá Por Escrito Al Intendente O Inspector En Solicitud Del Permiso Respectivo, Con Expresión De Las Razones En Que Funde La Solicitud2Por El Trabajo Extraordinario De Que Trata El Artículo Anterior, El Capitán O La Agencia Del Barco Respectivo, Pagarán, En La Inspección O Intendencia Correspondiente En Cada Caso, La Suma De Cuatro Pesos Por Cada Permiso O Diligencia En Las Horas De La Noche O Días Feriados3Las Cantidades De Dinero Que Se Recauden En Las Inspecciones O Intendencias, Serán Objeto De Cuenta Especial, Y Al Fin De Cada Mes Se Distribuirán Esas Sumas Entre Los Empleados Que Intervienen En Esos Trabajos Extraordinarios, En Proporción A Los Sueldos Que Devenguen, Mediante La Presentación De La Cuenta De Cobro En La Forma Acostumbrada4De Los Fondos Así Recaudados Y Distribuidos Se Rendirá Por Los Respectivos Intendentes O Inspectores Una Cuenta Mensual, En Debida Forma, Al Cajero Fluvial De Barranquilla, Con Todos Los Comprobantes Del Caso5De Las Cantidades Que Se Recauden De Acuerdo Con El Presente Decreto, Se Expedirán Recibos Numerados, En Los Que Se Exprese El Motivo Del Cobro, Nombre Del Barco Y Del Capitán, Número Del Viaje, Fecha, Hora, Etc6El Empleado, Que Cobrare Una Suma Mayor De La Fijada Por El Presente Decreto, Será Obligado A Entregar A La Inspección O Intendencia Respectiva La Totalidad De Lo Que Hubiere Percibido, Pero Sin Tener Derecho A Participación Alguna Ni Aun En La Cantidad Que Hubiera Podido Lícitamente Cobrar, Además Delo Cual Será Sancionado Con Multa Que Podrá Ser Desde Uno Hasta Cien Pesos, Y Que Le Impondrá El Ministerio De Obras Públicas, Todo Ello Sin Perjuicio De La Pérdida Del Empleo, Y También Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Pudiere Haber Lugar7Ningún Empleado, Fuera Del Jefe De La Respectiva Oficina, Podrá Hacer Los Recaudos De Que Trata El Presente Decreto, Salvo Autorización Previa Y Por Escrito Del Jefe; Ni Éste, Ni Otro Alguno, Podrá Negarse A Dar El Recibo Respectivo, Con Las Formalidades Establecidas, Bajo La Sanción De Multa De Que Se Trata En Los Artículos 4° Y 6° Del Presente Decreto, Y Sin Perjuicio De Que Pueda Imponérsele La Pérdida Del Empleo8El Ministerio De Obras Públicas Podrá Dictar Las Medidas Adjetivas Que Requiera La Aplicación Del Presente Decreto9El Presente Decreto Comenzará A Regir Quince Días Después De Su Promulgación
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