Cuando Hubiere Necesidad De Cargar O Descargar Un Buque O De Solicitar El Permiso De Zarpe, U Otro Servicio Cualquiera, De Las Intendencias O Inspecciones Fluviales, En Días Feriados O De Noche, El Capitán O Agente De La Compañía De Navegación A Que Pertenezca El Buque Ocurrirá Por Escrito Al Intendente O Inspector En Solicitud Del Permiso Respectivo, Con Expresión De Las Razones En Que Funde La Solicitud
Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Cuando hubiere necesidad de cargar o descargar un buque o de solicitar el permiso de zarpe, u otro servicio cualquiera, de las Intendencias o Inspecciones Fluviales, en días feriados o de noche, el Capitán o agente de la compañía de navegación a que pertenezca el buque ocurrirá por escrito al Intendente o Inspector en solicitud del permiso respectivo, con expresión de las razones en que funde la solicitud.
Parágrafo
El respectivo empleado, si encontrare suficientes las razones expuestas, concederá el permiso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.