Micelio

Artículo 3

Las Cantidades De Dinero Que Se Recauden En Las Inspecciones O Intendencias, Serán Objeto De Cuenta Especial, Y Al Fin De Cada Mes Se Distribuirán Esas Sumas Entre Los Empleados Que Intervienen En Esos Trabajos Extraordinarios, En Proporción A Los Sueldos Que Devenguen, Mediante La Presentación De La Cuenta De Cobro En La Forma Acostumbrada

Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las cantidades de dinero que se recauden en las Inspecciones o Intendencias, serán objeto de cuenta especial, y al fin de cada mes se distribuirán esas sumas entre los empleados que intervienen en esos trabajos extraordinarios, en proporción a los sueldos que devenguen, mediante la presentación de la cuenta de cobro en la forma acostumbrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 839 de 1929