Micelio

Artículo 4

De Los Fondos Así Recaudados Y Distribuidos Se Rendirá Por Los Respectivos Intendentes O Inspectores Una Cuenta Mensual, En Debida Forma, Al Cajero Fluvial De Barranquilla, Con Todos Los Comprobantes Del Caso

Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De los fondos así recaudados y distribuidos se rendirá por los respectivos Intendentes o Inspectores una cuenta mensual, en debida forma, al Cajero Fluvial de Barranquilla, con todos los comprobantes del caso.

Parágrafo

El Cajero Fluvial podrá hacer las observaciones que encontrare necesarias a las cuentas, y pedir explicaciones, y los Intendentes o Inspectores están en la obligación de atenderlo debida y oportunamente.

Parágrafo

Las faltas que se encontraren en las cuentas o en el manejo de esos fondos, de cualquier naturaleza que sean, aparte de las acciones ordinarias a que den lugar, podrán ser sancionadas por el Ministerio de Obras Públicas con multas de uno a cien pesos, por cada vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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