°. De los fondos así recaudados y distribuidos se rendirá por los respectivos Intendentes o Inspectores una cuenta mensual, en debida forma, al Cajero Fluvial de Barranquilla, con todos los comprobantes del caso.
El Cajero Fluvial podrá hacer las observaciones que encontrare necesarias a las cuentas, y pedir explicaciones, y los Intendentes o Inspectores están en la obligación de atenderlo debida y oportunamente.
Las faltas que se encontraren en las cuentas o en el manejo de esos fondos, de cualquier naturaleza que sean, aparte de las acciones ordinarias a que den lugar, podrán ser sancionadas por el Ministerio de Obras Públicas con multas de uno a cien pesos, por cada vez.