Micelio

Artículo 6

El Empleado, Que Cobrare Una Suma Mayor De La Fijada Por El Presente Decreto, Será Obligado A Entregar A La Inspección O Intendencia Respectiva La Totalidad De Lo Que Hubiere Percibido, Pero Sin Tener Derecho A Participación Alguna Ni Aun En La Cantidad Que Hubiera Podido Lícitamente Cobrar, Además Delo Cual Será Sancionado Con Multa Que Podrá Ser Desde Uno Hasta Cien Pesos, Y Que Le Impondrá El Ministerio De Obras Públicas, Todo Ello Sin Perjuicio De La Pérdida Del Empleo, Y También Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Pudiere Haber Lugar

Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El empleado, que cobrare una suma mayor de la fijada por el presente Decreto, será obligado a entregar a la Inspección o Intendencia respectiva la totalidad de lo que hubiere percibido, pero sin tener derecho a participación alguna ni aun en la cantidad que hubiera podido lícitamente cobrar, además delo cual será sancionado con multa que podrá ser desde uno hasta cien pesos, y que le impondrá el Ministerio de Obras Públicas, todo ello sin perjuicio de la pérdida del empleo, y también sin perjuicio de la acción penal a que pudiere haber lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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