°. El empleado, que cobrare una suma mayor de la fijada por el presente Decreto, será obligado a entregar a la Inspección o Intendencia respectiva la totalidad de lo que hubiere percibido, pero sin tener derecho a participación alguna ni aun en la cantidad que hubiera podido lícitamente cobrar, además delo cual será sancionado con multa que podrá ser desde uno hasta cien pesos, y que le impondrá el Ministerio de Obras Públicas, todo ello sin perjuicio de la pérdida del empleo, y también sin perjuicio de la acción penal a que pudiere haber lugar.
Artículo 6
El Empleado, Que Cobrare Una Suma Mayor De La Fijada Por El Presente Decreto, Será Obligado A Entregar A La Inspección O Intendencia Respectiva La Totalidad De Lo Que Hubiere Percibido, Pero Sin Tener Derecho A Participación Alguna Ni Aun En La Cantidad Que Hubiera Podido Lícitamente Cobrar, Además Delo Cual Será Sancionado Con Multa Que Podrá Ser Desde Uno Hasta Cien Pesos, Y Que Le Impondrá El Ministerio De Obras Públicas, Todo Ello Sin Perjuicio De La Pérdida Del Empleo, Y También Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Pudiere Haber Lugar
Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.