Micelio

Artículo 2

Por El Trabajo Extraordinario De Que Trata El Artículo Anterior, El Capitán O La Agencia Del Barco Respectivo, Pagarán, En La Inspección O Intendencia Correspondiente En Cada Caso, La Suma De Cuatro Pesos Por Cada Permiso O Diligencia En Las Horas De La Noche O Días Feriados

Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por el trabajo extraordinario de que trata el artículo anterior, el Capitán o la agencia del barco respectivo, pagarán, en la Inspección o Intendencia correspondiente en cada caso, la suma de cuatro pesos por cada permiso o diligencia en las horas de la noche o días feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 839 de 1929