°. El presente Decreto comenzará a regir quince días después de su promulgación. Comuníquese y publíquese.
Decreto 839 de 1929 →Vigente
Artículo 9
El Presente Decreto Comenzará A Regir Quince Días Después De Su Promulgación
Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.