°. Ningún empleado, fuera del Jefe de la respectiva oficina, podrá hacer los recaudos de que trata el presente Decreto, salvo autorización previa y por escrito del Jefe; ni éste, ni otro alguno, podrá negarse a dar el recibo respectivo, con las formalidades establecidas, bajo la sanción de multa de que se trata en los artículos 4° y 6° del presente Decreto, y sin perjuicio de que pueda imponérsele la pérdida del empleo.
Artículo 7
Ningún Empleado, Fuera Del Jefe De La Respectiva Oficina, Podrá Hacer Los Recaudos De Que Trata El Presente Decreto, Salvo Autorización Previa Y Por Escrito Del Jefe; Ni Éste, Ni Otro Alguno, Podrá Negarse A Dar El Recibo Respectivo, Con Las Formalidades Establecidas, Bajo La Sanción De Multa De Que Se Trata En Los Artículos 4° Y 6° Del Presente Decreto, Y Sin Perjuicio De Que Pueda Imponérsele La Pérdida Del Empleo
Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.