Micelio

Artículo 7

Ningún Empleado, Fuera Del Jefe De La Respectiva Oficina, Podrá Hacer Los Recaudos De Que Trata El Presente Decreto, Salvo Autorización Previa Y Por Escrito Del Jefe; Ni Éste, Ni Otro Alguno, Podrá Negarse A Dar El Recibo Respectivo, Con Las Formalidades Establecidas, Bajo La Sanción De Multa De Que Se Trata En Los Artículos 4° Y 6° Del Presente Decreto, Y Sin Perjuicio De Que Pueda Imponérsele La Pérdida Del Empleo

Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ningún empleado, fuera del Jefe de la respectiva oficina, podrá hacer los recaudos de que trata el presente Decreto, salvo autorización previa y por escrito del Jefe; ni éste, ni otro alguno, podrá negarse a dar el recibo respectivo, con las formalidades establecidas, bajo la sanción de multa de que se trata en los artículos 4° y 6° del presente Decreto, y sin perjuicio de que pueda imponérsele la pérdida del empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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