Micelio

Artículo 5

De Las Cantidades Que Se Recauden De Acuerdo Con El Presente Decreto, Se Expedirán Recibos Numerados, En Los Que Se Exprese El Motivo Del Cobro, Nombre Del Barco Y Del Capitán, Número Del Viaje, Fecha, Hora, Etc

Decreto 839 de 1929 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios extraordinarios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De las cantidades que se recauden de acuerdo con el presente Decreto, se expedirán recibos numerados, en los que se exprese el motivo del cobro, nombre del barco y del Capitán, número del viaje, fecha, hora, etc., y en letras y números la cantidad percibida, y la firma del empleado que ha recaudado, y el sello de la oficina.

Parágrafo

De estos recibos se dejarán en la respectiva oficina dos copias con la firma auténtica del empleado, una para acompañar a la cuenta mensual y otra para el archivo de la oficina. Esas dos copias deberán hacerse firmar al respaldo por la persona que hace el pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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