°. De las cantidades que se recauden de acuerdo con el presente Decreto, se expedirán recibos numerados, en los que se exprese el motivo del cobro, nombre del barco y del Capitán, número del viaje, fecha, hora, etc., y en letras y números la cantidad percibida, y la firma del empleado que ha recaudado, y el sello de la oficina.
De estos recibos se dejarán en la respectiva oficina dos copias con la firma auténtica del empleado, una para acompañar a la cuenta mensual y otra para el archivo de la oficina. Esas dos copias deberán hacerse firmar al respaldo por la persona que hace el pago.