DecretoDerogado
Decreto 2901 de 1979
Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Constituye Desastre Toda Conmoción De La Naturaleza Provocada Por Factores Humanos, Susceptibles De Causar Daños A La Salud, A La Vida O Al Patrimonio De Los Habitantes Considerados Individual O Colectivamente2El Comité Nacional De Emergencia Creado Por El Artículo 492 De La Ley 9ª De 1979 Está Integrado Por El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho, El Director De La Defensa Civil Colombiana Y El Presidente De La Cruz Roja Colombiana3El Comité Nacional De Emergencia Tiene A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Declarar En Estado De Emergencia Las Zonas Afectadas Por Un Desastre; B) Planificar Las Tareas Que Deban Realizar Los Grupos De Que Adelante Se Trata E Impartir Las Ordenes Que Han De Cumplirse; C) Señalar Las Entidades, Establecimientos Y Funcionarios Que Deben Participar En Las Labores De Prevención, Atención Y Rehabilitación4El Presidente De La República Convoca Y Preside Por Derecho Propio El Comité Nacional De Emergencia En Cualquier Momento Y Según Lo Considere Conveniente5Actúa Como Secretario Del Comité Nacional De Emergencia El Secretario General De La Defensa Civil Colombiana6El Comité Nacional De Emergencia Cumple Sus Funciones A Través De Dos Organismos De Ejecución: Grupo De Emergencia Y Grupo De Planeación Y Reconstrucción7Artículo 78Son Funciones Específicas Del Grupo De Planeación Y Reconstrucción: A) Consolidar Los Informes, Censos Y Datos Complementarios En Relación Con La Ocurrencia De Desastres Y Sus Efectos Sobre Comarcas Devastadas Y Sus Habitantes; B) Determinar La Incidencia Del Desastre Y Sus Implicaciones En Las Diferentes Áreas Del Sector Económico; C) Diseñar Planes De Rehabilitación A Mediano Y Largo Plazo En Los Sectores Económico, De Vivienda, Obras Públicas, Comunicaciones, Educación Y Servicios Públicos; D) Formular Minucioso Inventario Sobre Necesidades De Crédito De Beneficio En Los Sectores Más Afectados Por Situaciones Catastróficas; E) Prospectar Y Organizar Un Fondo De Emergencia Con Los Recursos Que Aporten Las Entidades De Derecho Público Que De Acuerdo Con El Régimen Presupuestal, Puedan Contribuir A Ello Y Las Entidades De Carácter Privado Y Personas Naturales Que Deseen Hacerlo9La Defensa Civil Colombiana Como Entidad Coordinadora Recaudará El Producto De Los Donativos Y Contribuciones Que En Eventos De Desastre Provengan De Entidades Nacionales E Internacionales, O De Particulares, Como Colaboración A Las Tareas De Ayuda Y Solidaridad Humanas11A Nivel Regional El Comité De Emergencia Será Presidido Por El Gobernador, Intendente O Comisario Y En Su Caso, Por El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá12Actuará Como Coordinador Del Comité Regional De Emergencia El Respectivo Coordinador Regional De La Defensa Civil Colombiana13A Nivel Local El Comité De Emergencia Será Presidido Por El Respectivo Alcalde Y Coordinación Corresponderá Al Funcionario De La Defensa Civil De Mayor Jerarquía En La Jurisdicción Municipal14Por Conducto De La Dirección General De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público El Gobierno Nacional Aportará Al Comité Nacional De Emergencia Los Recursos Indispensables Para Atender Sus Funciones De Prevención, Control Y Rehabilitación Que La Atañen En Razón De Lo Dispuesto En El Presente Decreto15No Obstante Lo Dispuesto En Este Decreto, El Comité Nacional De Emergencia Puede Vincular A Las Campañas De Socorro, Restauración Y Asistencia Social En Eventos De Grave Emergencia, A Entidades Del Sector Oficial, Institutos Descentralizados Y Empresas De Derecho Privado Y Personas Naturales, Los Cuales, En Los Términos Del Decreto Legislativo Número 3398 De 1965 Y Del Decreto-Ley 2341 De 1971, Están Obligados A Prestar Su Concurso En La Realización De Las Tareas Programadas16Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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