Micelio

Artículo 9

La Defensa Civil Colombiana Como Entidad Coordinadora Recaudará El Producto De Los Donativos Y Contribuciones Que En Eventos De Desastre Provengan De Entidades Nacionales E Internacionales, O De Particulares, Como Colaboración A Las Tareas De Ayuda Y Solidaridad Humanas

Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Defensa Civil Colombiana como entidad coordinadora recaudará el producto de los donativos y contribuciones que en eventos de desastre provengan de entidades nacionales e internacionales, o de particulares, como colaboración a las tareas de ayuda y solidaridad humanas. Artículo 10. Convocados los grupos de trabajo a que se refiere el presente Decreto, los miembros que los integran pueden acreditar delegados personales que asuman su representación en caso de cada ausencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2901 de 1979