°. El Presidente de la República convoca y preside por derecho propio el Comité Nacional de Emergencia en cualquier momento y según lo considere conveniente.
Decreto 2901 de 1979 →Vigente
Artículo 4
El Presidente De La República Convoca Y Preside Por Derecho Propio El Comité Nacional De Emergencia En Cualquier Momento Y Según Lo Considere Conveniente
Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.