Micelio

Artículo 4

El Presidente De La República Convoca Y Preside Por Derecho Propio El Comité Nacional De Emergencia En Cualquier Momento Y Según Lo Considere Conveniente

Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Presidente de la República convoca y preside por derecho propio el Comité Nacional de Emergencia en cualquier momento y según lo considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2901 de 1979