Micelio

Artículo 6

El Comité Nacional De Emergencia Cumple Sus Funciones A Través De Dos Organismos De Ejecución: Grupo De Emergencia Y Grupo De Planeación Y Reconstrucción

Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité Nacional de Emergencia cumple sus funciones a través de dos organismos de ejecución: Grupo de Emergencia y Grupo de Planeación y Reconstrucción.

Parágrafo

En cada uno de los grupos de que aquí se trata, el Presidente de la República podrá designar los delegados que estime conveniente: A. Grupo de Emergencia: Tiene a su cargo la adopción de todas las medidas que resulten indispensables para afrontar de inmediato las consecuencias de los desastres. Está integrado por los siguientes funcionarios: Director de la Defensa Civil Colombiana, quien lo preside; Director General de la Policía Nacional; Secretario General del Ministerio de Gobierno; Secretario General del Ministerio de Salud; Secretario General del Ministerio de Comunicaciones; Secretario General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte; Secretario General del Instituto de Mercadeo Agropecuario; Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras; Director de Nutrición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Director del Socorro Nacional de la Cruz Roja; Representante del Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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