El Comité Nacional De Emergencia Tiene A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Declarar En Estado De Emergencia Las Zonas Afectadas Por Un Desastre; B) Planificar Las Tareas Que Deban Realizar Los Grupos De Que Adelante Se Trata E Impartir Las Ordenes Que Han De Cumplirse; C) Señalar Las Entidades, Establecimientos Y Funcionarios Que Deben Participar En Las Labores De Prevención, Atención Y Rehabilitación
Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El Comité Nacional de Emergencia tiene a su cargo las siguientes funciones
a)
Declarar en estado de emergencia las zonas afectadas por un desastre;
b)
Planificar las tareas que deban realizar los grupos de que adelante se trata e impartir las ordenes que han de cumplirse;
c)
Señalar las entidades, establecimientos y funcionarios que deben participar en las labores de prevención, atención y rehabilitación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.