Micelio

Artículo 3

El Comité Nacional De Emergencia Tiene A Su Cargo Las Siguientes Funciones: A) Declarar En Estado De Emergencia Las Zonas Afectadas Por Un Desastre; B) Planificar Las Tareas Que Deban Realizar Los Grupos De Que Adelante Se Trata E Impartir Las Ordenes Que Han De Cumplirse; C) Señalar Las Entidades, Establecimientos Y Funcionarios Que Deben Participar En Las Labores De Prevención, Atención Y Rehabilitación

Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité Nacional de Emergencia tiene a su cargo las siguientes funciones

a)

Declarar en estado de emergencia las zonas afectadas por un desastre;

b)

Planificar las tareas que deban realizar los grupos de que adelante se trata e impartir las ordenes que han de cumplirse;

c)

Señalar las entidades, establecimientos y funcionarios que deben participar en las labores de prevención, atención y rehabilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2901 de 1979