Micelio

Artículo 15

No Obstante Lo Dispuesto En Este Decreto, El Comité Nacional De Emergencia Puede Vincular A Las Campañas De Socorro, Restauración Y Asistencia Social En Eventos De Grave Emergencia, A Entidades Del Sector Oficial, Institutos Descentralizados Y Empresas De Derecho Privado Y Personas Naturales, Los Cuales, En Los Términos Del Decreto Legislativo Número 3398 De 1965 Y Del Decreto-Ley 2341 De 1971, Están Obligados A Prestar Su Concurso En La Realización De Las Tareas Programadas

Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en este Decreto, el Comité Nacional de Emergencia puede vincular a las campañas de socorro, restauración y asistencia social en eventos de grave emergencia, a entidades del sector oficial, institutos descentralizados y empresas de derecho privado y personas naturales, los cuales, en los términos del Decreto legislativo número 3398 de 1965 y del Decreto-ley 2341 de 1971, están obligados a prestar su concurso en la realización de las tareas programadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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