A nivel Regional el Comité de Emergencia será presidido por el Gobernador, Intendente o Comisario y en su caso, por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.
Decreto 2901 de 1979 →Vigente
Artículo 11
A Nivel Regional El Comité De Emergencia Será Presidido Por El Gobernador, Intendente O Comisario Y En Su Caso, Por El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá
Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.