Micelio

Artículo 8

Son Funciones Específicas Del Grupo De Planeación Y Reconstrucción: A) Consolidar Los Informes, Censos Y Datos Complementarios En Relación Con La Ocurrencia De Desastres Y Sus Efectos Sobre Comarcas Devastadas Y Sus Habitantes; B) Determinar La Incidencia Del Desastre Y Sus Implicaciones En Las Diferentes Áreas Del Sector Económico; C) Diseñar Planes De Rehabilitación A Mediano Y Largo Plazo En Los Sectores Económico, De Vivienda, Obras Públicas, Comunicaciones, Educación Y Servicios Públicos; D) Formular Minucioso Inventario Sobre Necesidades De Crédito De Beneficio En Los Sectores Más Afectados Por Situaciones Catastróficas; E) Prospectar Y Organizar Un Fondo De Emergencia Con Los Recursos Que Aporten Las Entidades De Derecho Público Que De Acuerdo Con El Régimen Presupuestal, Puedan Contribuir A Ello Y Las Entidades De Carácter Privado Y Personas Naturales Que Deseen Hacerlo

Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones específicas del Grupo de Planeación y Reconstrucción

a)

Consolidar los informes, censos y datos complementarios en relación con la ocurrencia de desastres y sus efectos sobre comarcas devastadas y sus habitantes;

b)

Determinar la incidencia del desastre y sus implicaciones en las diferentes áreas del sector económico;

c)

Diseñar planes de rehabilitación a mediano y largo plazo en los sectores económico, de vivienda, obras públicas, comunicaciones, educación y servicios públicos;

d)

Formular minucioso inventario sobre necesidades de crédito de beneficio en los sectores más afectados por situaciones catastróficas;

e)

Prospectar y organizar un fondo de emergencia con los recursos que aporten las entidades de derecho público que de acuerdo con el régimen presupuestal, puedan contribuir a ello y las entidades de carácter privado y personas naturales que deseen hacerlo.

f)

Coordinar con los organismos correspondientes los requerimientos que el Gobierno deba formular a entidades de asistencia social;

g)

Realizar estudios sobre traslados en el Presupuesto Nacional determinados por apremiantes necesidades de auxilio y sobre requerimientos de ayuda externa en orden a plantear al Gobierno las sugerencias pertinentes;

h)

Ante la ocurrencia de un desastre, determinar los aportes de los presupuestos seccionales y locales para cooperar con los planes de rehabilitación y realizar gestiones pertinentes a su efectividad;

i)

Proveer los recursos financieros necesarios para cumplir los objetivos del Plan Nacional de Emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2901 de 1979