Micelio

Artículo 7

Decreto 2901 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones específicas del Grupo de Emergencia: Ejecutar las normas dictadas por el Comité Nacional de Emergencia

a)

Ordenar el oportuno suministro de auxilios necesarios para atender el control y rehabilitación del área afectada;

b)

Velar por el Pronto restablecimiento de los servicios públicos en la zona de emergencia;

c)

Levantar el censo de damnificados y realizar la evaluación de las pérdidas materiales. B. Grupo de Planeamiento y Reconstrucción: Evalúa la magnitud del desastre y de los daños resultantes del hacho y provee a la elaboración del plan de reconstrucción y recuperación de área. Está integrado por los siguientes funcionarios: Jefe del Departamento Nacional de Planeación; Director Nacional del Presupuesto; Director Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Director del Instituto de Seguros Sociales; Director del Instituto Nacional de Salud; Gerente del Instituto de Crédito Territorial; Gerente de la Caja de Crédito Agrario; Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario; Subdirector de la Policía Nacional; Subdirector de la Defensa Civil Colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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