DecretoDerogado
Decreto 2807 de 2010
por el cual se modifica el Decreto 2730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónese La Siguiente Definición Al Artículo 1° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010: "capacidad Máxima De Producción De Gas Natural Disponible Para La Venta2Artículo 23El Ministerio De Minas Y Energía Reglamentará Dentro De Los 30 Días Siguientes Los Procedimientos De Declaración Y Actualización De Información, En Concordancia Con Los Lineamientos Señalados En El Decreto 2730 De 2010 Y Teniendo En Cuenta Los Criterios Indicados En El Decreto 2687 De 20084Modifíquese El Inciso 1° Del Artículo 2° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 2°5Modifíquense Los Parágrafos 1° Y 2° Del Artículo 2° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, Los Cuales Quedarán Así: "parágrafo 1°6Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 3°7Modifíquese El Parágrafo 1° Del Artículo 4° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: " Parágrafo 1°8Modifíquese El Tercer Párrafo Del Literal A) Del Artículo 10 Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "los Productores-Comercializadores Continuarán Vendiendo Físicamente Su Gas En El Punto De Entrada Al Sistema Nacional De Transporte9Modifíquese, El Tercer Párrafo Del Literal C) Del Artículo 26 Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "de Tratarse De Exportaciones De Gas Natural, El Agente Exportador Podrá Pactar Compensaciones Con El Agente Importador10Modifíquese El Artículo 29 Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 2911El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 189 Numerales 11, 334 y 370 de la Constitución Política y de conformidad con la Ley 142 de 1994, en especial los artículos 2°, 3° y 8°; y
- Hernán Martínez TorresEl Ministro de Minas y Energía