Modifíquese el artículo 29 del Decreto 2730 del 29 de julio de 2010, el cual quedará así: "Artículo 29. Modificaciones y Derogatorias. En virtud del presente Decreto se modifica el
del Artículo 2 del Decreto 1514 de 2010 y se derogan el artículo 4° del Decreto 2687 de 2008 y el artículo 5° del Decreto 4670 de 2008: los artículos 9° y 11 del Decreto 2687 de 2010, una vez expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la regulación de las subastas de que trata el artículo 2° del presente Decreto, se derogan los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto 2687 de 2008 y los artículos 1° y 2° del Decreto 4670 de 2008; una vez el Ministerio de Minas y Energía modifique la Resolución 18 2349 de 2009 por la cual se establecen los procedimientos generales para el cálculo y determinación del Factor R/P de Referencia y se establezca la metodología de cálculo del Factor R/P de que trata el Literal b) del Literal, quedando derogado el artículo 13 del Decreto 2687 de 2008; y demás normas que sean contrarias al presente Decreto".