°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 2° del Decreto 2730 del 29 de julio de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2°. Comercialización de la Producción Disponible para Ofertar - Campos de Gas con Capacidad de Producción igual o superior a 50 MPCD e Importaciones . Con la periodicidad que defina la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y en las fechas que establezca, los productores-comercializadores de gas natural de Yacimientos Convencionales con capacidad de producción igual o superior a 50 MPCD y los importadores de gas con destino al abastecimiento de la demanda interna de usuarios regulados, que determinen que cuentan o puedan llegar a contar con capacidad de producción o importación disponible para ofertar, previa declaración ante el Ministerio de Minas y Energía y ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), podrán ofrecerla para la venta a través de subastas simultáneas referidas a los Centros de Distribución de que trata el artículo 10 del presente Decreto.
Decreto 2807 de 2010 →Vigente
Artículo 4
Modifíquese El Inciso 1° Del Artículo 2° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 2°
Decreto 2807 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.