Micelio

Artículo 1

Adiciónese La Siguiente Definición Al Artículo 1° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010: "capacidad Máxima De Producción De Gas Natural Disponible Para La Venta

Decreto 2807 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese la siguiente definición al artículo 1° del Decreto 2730 del 29 de julio de 2010: "Capacidad Máxima de Producción de Gas Natural Disponible para la Venta . Pronóstico de la cantidad de producción máxima de gas natural que se espera obtener en un día, calculada por el productor- comercializador con modelos de simulación propios de la industria petrolera, descontando las cantidades de gas natural requeridas para la operación del campo, avaladas por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, que deberá ser actualizada por el productor-comercializador si resulta modificada. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los procedimientos de actualización sobre el particular"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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