Micelio

Artículo 7

Modifíquese El Parágrafo 1° Del Artículo 4° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: " Parágrafo 1°

Decreto 2807 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el

Parágrafo 1

del artículo 4° del Decreto 2730 del 29 de julio de 2010, el cual quedará así: "

Parágrafo 1

De suspenderse el suministro en firme o el suministro interrumpible, en los términos definidos en el presente Artículo, y de no existir gas suficiente para cubrir faltantes en el mercado spot, en adición al gas proveniente de exportaciones interrumpidas, el vendedor deberá compensar al comprador por las cantidades de gas no suministradas a un precio equivalente al precio del sustituto más económico que pueda utilizar el comprador, excluyendo de la canasta de sustitutos a la electricidad. El sustituto deberá quedar definido en el respectivo contrato de suministro. Los precios de los sustitutos serán definidos por el Ministerio de Minas y Energía con la periodicidad requerida. El valor máximo de la compensación antes indicada no podrá ser superior al 50% del valor anual del contrato o proporcional para contratos menores a un año.

Parágrafo 1

Artículo 4 DECRETO 2730 de 2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2807 de 2010