Micelio

Artículo 6

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 3°

Decreto 2807 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2730 del 29 de julio de 2010, el cual quedará así: "Artículo 3°. Comercialización de Gas Natural bajo la Modalidad Interrumpible Ocasional. Si como resultado de la aplicación de las disposiciones adoptadas en el artículo anterior, el productor comercializador o el importador no puede participar en las subastas para la venta del gas de que dispone o pueda llegar a disponer, o el productor comercializador o el importador no quiere participar en las mismas, o el productor-comercializador no resulta con asignaciones de gas en las subastas, sólo podrá realizar el gas disponible bajo modalidad interrumpible ocasional en el mercado spot o en el mercado de desvíos que operará y que se referenciará a los Centros de Distribución de que trata el Artículo 10 del presente Decreto, o mediante la suscripción de contratos bajo la modalidad interrumpible por parte del comprador con destino a instalaciones de Almacenamiento Subterráneo o Almacenamiento en Plantas Satélites".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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