°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2730 del 29 de julio de 2010, el cual quedará así: "Artículo 3°. Comercialización de Gas Natural bajo la Modalidad Interrumpible Ocasional. Si como resultado de la aplicación de las disposiciones adoptadas en el artículo anterior, el productor comercializador o el importador no puede participar en las subastas para la venta del gas de que dispone o pueda llegar a disponer, o el productor comercializador o el importador no quiere participar en las mismas, o el productor-comercializador no resulta con asignaciones de gas en las subastas, sólo podrá realizar el gas disponible bajo modalidad interrumpible ocasional en el mercado spot o en el mercado de desvíos que operará y que se referenciará a los Centros de Distribución de que trata el Artículo 10 del presente Decreto, o mediante la suscripción de contratos bajo la modalidad interrumpible por parte del comprador con destino a instalaciones de Almacenamiento Subterráneo o Almacenamiento en Plantas Satélites".
Decreto 2807 de 2010 →Vigente
Artículo 6
Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "artículo 3°
Decreto 2807 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.