°. Modifíquese el tercer párrafo del Literal a) del artículo 10 del Decreto 2730 del 29 de julio de 2010, el cual quedará así: "Los productores-comercializadores continuarán vendiendo físicamente su gas en el Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte. La contratación de capacidad de transporte entre el Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte y los HUBS, estará a cargo de los remitentes que requieran dicha capacidad. Para referenciar el costo de suministro y transporte de gas desde un Punto de Entrada hasta un HUB, el administrador del mercedo suministrará información sobre el precio del gas proveniente de las distintas fuentes de suministro, colocado en cada uno de los Puntos de Salida embebidos entre los Puntos de Entrada y el HUB correspondiente".
Decreto 2807 de 2010 →Vigente
Artículo 8
Modifíquese El Tercer Párrafo Del Literal A) Del Artículo 10 Del Decreto 2730 Del 29 De Julio De 2010, El Cual Quedará Así: "los Productores-Comercializadores Continuarán Vendiendo Físicamente Su Gas En El Punto De Entrada Al Sistema Nacional De Transporte
Decreto 2807 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2730 del 29 de julio de 2010 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.