DecretoDerogado
Decreto 756 de 1984
Por el cual se regula el maneja de las recursos provenientes del presupuesto nacional.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos Del Presente Decreto Se Entien Den Por Recursos Del Presupuesto Nacional Los Provenientes De Los Giros Que La Tesorería General De La República Haga A Organismos Y Entidades Públicos Con Destino A Gastos Correspondientes A Las Apropiaciones Presupuestales2Los Recursos Del Presupuesto Nacional Entregadas Por La Tesorería3Solo Podrán Abrirse Cuentas Bancarias De La Dirección General De Tesorería En Los Establecimientos Que Ordene El Ministro De Hacienda Y Crédito Público4Los Recursos Que La Tesorería General De La República Entregue A Los Organismos Y Entidades Públicos Sola Tendrán Por Objeto Atender El Pago Oportuno De Las Obligaciones Asumidas En Desarrollo De Las Apropiaciones Presupuestales5La Apertura De Cuentas Bancarias De La Dirección General De Tesorería Y De Las Que Se Autoricen A Los Organismos Y Entidades, Se Hará Teniendo En Cuenta Las Características Y Calidad De Los Servicios, Que Deben Garantizar Seguridad, Rapidez Y Eficiencia En Las Transacciones Y Bajos Costos De Operación Sin Exigencia De Comisiones, Plazos O Saldos Mínimos6Los Organismos Y Entidades Públicas Que Reciban Recursos De La7La Apertura De Cuentas Distintas De Las Corrientes En Entidades Financieras, La Constitución De Depósitos Y La Suscripción O Adquisición De Bonos, Cédulas Y Otros Valores Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Requiere De La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Lo Podrá Delegar En El Tesoro General De La República8Pertenecen A La Nación Los Rendimientos Obtenidos Por Organismos Y Entidades Públicos Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Originados En Depósitos De Ahorro Corriente O En Valor Constante, A La Vista O A Término, U Otro Tipo De Títulos, Bonos, Cédulas Y Otros Valores Emitidos Por El Sistema Financiero9El Gobierno Nacional Podrá Determinar Que Los Excedentes De Liquidez Que Tengan Los Organismos Y Entidades Públicos Con Recursos Provenientes Del Presupuesto Nacional, Se Inviertan Total O Parcialmente En Bonos, Títulos Valores O Depósitos10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13