La Apertura De Cuentas Distintas De Las Corrientes En Entidades Financieras, La Constitución De Depósitos Y La Suscripción O Adquisición De Bonos, Cédulas Y Otros Valores Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Requiere De La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Quien Lo Podrá Delegar En El Tesoro General De La República
Decreto 756 de 1984 · Por el cual se regula el maneja de las recursos provenientes del presupuesto nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La apertura de cuentas distintas de las corrientes en entidades financieras, la constitución de depósitos y la suscripción o adquisición de bonos, cédulas y otros valores con recursos del presupuesto nacional, requiere de la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien lo podrá delegar en el Tesoro General de la República.
Parágrafo
Los organismos y entidades públicos que a la fecha de expedición de este Decreto tuvieres este tipo de cuentas, depósitos, cédulas y valores, deberán informar a la Tesorería General de la República sus características y cuantía, y sujetarse a las disposiciones del presente Decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.