Micelio

Artículo 1

Para Efectos Del Presente Decreto Se Entien Den Por Recursos Del Presupuesto Nacional Los Provenientes De Los Giros Que La Tesorería General De La República Haga A Organismos Y Entidades Públicos Con Destino A Gastos Correspondientes A Las Apropiaciones Presupuestales

Decreto 756 de 1984 · Por el cual se regula el maneja de las recursos provenientes del presupuesto nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Para efectos del presente Decreto se entien den por recursos del presupuesto nacional los provenientes de los giros que la Tesorería General de la República haga a organismos y entidades públicos con destino a gastos correspondientes a las apropiaciones presupuestales. Son recursos propios los originados en desarrollo de actividades asignados por la ley a las entidades descentralizadas del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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