Articulo 1º Para efectos del presente Decreto se entien den por recursos del presupuesto nacional los provenientes de los giros que la Tesorería General de la República haga a organismos y entidades públicos con destino a gastos correspondientes a las apropiaciones presupuestales. Son recursos propios los originados en desarrollo de actividades asignados por la ley a las entidades descentralizadas del orden nacional.
Decreto 756 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos Del Presente Decreto Se Entien Den Por Recursos Del Presupuesto Nacional Los Provenientes De Los Giros Que La Tesorería General De La República Haga A Organismos Y Entidades Públicos Con Destino A Gastos Correspondientes A Las Apropiaciones Presupuestales
Decreto 756 de 1984 · Por el cual se regula el maneja de las recursos provenientes del presupuesto nacional.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.