Micelio

Artículo 3

Solo Podrán Abrirse Cuentas Bancarias De La Dirección General De Tesorería En Los Establecimientos Que Ordene El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 756 de 1984 · Por el cual se regula el maneja de las recursos provenientes del presupuesto nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Solo podrán abrirse cuentas bancarias de la Dirección General de Tesorería en los establecimientos que ordene el Ministro de Hacienda y Crédito Público. La apertura de tales cuentas se hará sin más requisito que la aprobación del Ministro, quien podrá delegarla en el Tesorero General de la República. La responsabilidad por el manejo de las cuentas será del cuentadante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1984