Pertenecen A La Nación Los Rendimientos Obtenidos Por Organismos Y Entidades Públicos Con Recursos Del Presupuesto Nacional, Originados En Depósitos De Ahorro Corriente O En Valor Constante, A La Vista O A Término, U Otro Tipo De Títulos, Bonos, Cédulas Y Otros Valores Emitidos Por El Sistema Financiero
Decreto 756 de 1984 · Por el cual se regula el maneja de las recursos provenientes del presupuesto nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por organismos y entidades públicos con recursos del presupuesto nacional, originados en depósitos de ahorro corriente o en valor constante, a la vista o a término, u otro tipo de títulos, bonos, cédulas y otros valores emitidos por el sistema financiero. Estos rendimientos se consignarán a medida que se causen en la Tesorería General de la República -Fondos Comunes-
Parágrafo
Exceptúame los rendimientos obtenidos con los recursos recibidos por las entidades de previsión y seguridad social para el pago de prestaciones sociales de carácter económico con los aportes para la capitalización de entidades del sector público y con los recursos que las entidades públicas reciban para el otorgamiento de préstamos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.