Micelio

Artículo 10

Decreto 756 de 1984 · Por el cual se regula el maneja de las recursos provenientes del presupuesto nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagos que por concepto de deuda externa deban hacer las entidades descentralizadas con aportes del presupuesto nacional, se efectuarán directamente por la Tesorería General de la República, a través del Banco de la República, que situará los fondos al destinatario final en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1984