Micelio

Artículo 5

La Apertura De Cuentas Bancarias De La Dirección General De Tesorería Y De Las Que Se Autoricen A Los Organismos Y Entidades, Se Hará Teniendo En Cuenta Las Características Y Calidad De Los Servicios, Que Deben Garantizar Seguridad, Rapidez Y Eficiencia En Las Transacciones Y Bajos Costos De Operación Sin Exigencia De Comisiones, Plazos O Saldos Mínimos

Decreto 756 de 1984 · Por el cual se regula el maneja de las recursos provenientes del presupuesto nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La apertura de cuentas bancarias de la Dirección General de Tesorería y de las que se autoricen a los organismos y entidades, se hará teniendo en cuenta las características y calidad de los servicios, que deben garantizar seguridad, rapidez y eficiencia en las transacciones y bajos costos de operación sin exigencia de comisiones, plazos o saldos mínimos. Los recursos provenientes del presupuesto nacional se depositarán únicamente en entidades bancarias oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1984