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Artículo 9

El Gobierno Nacional Podrá Determinar Que Los Excedentes De Liquidez Que Tengan Los Organismos Y Entidades Públicos Con Recursos Provenientes Del Presupuesto Nacional, Se Inviertan Total O Parcialmente En Bonos, Títulos Valores O Depósitos

Decreto 756 de 1984 · Por el cual se regula el maneja de las recursos provenientes del presupuesto nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno Nacional podrá determinar que los excedentes de liquidez que tengan los organismos y entidades públicos con recursos provenientes del presupuesto nacional, se inviertan total o parcialmente en bonos, títulos valores o depósitos. Cuando sea necesario hacer uso total o parcial de estos recursos, sus titulares deberán demostrarlo así ante la Tesorería General de la República a fin de que ésta pueda autorizar su entrega.

Parágrafo

El presente artículo se aplicará también a los recursos propios de las entidades descentralizadas nacionales, según lo determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con las necesidades de liquidez de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1984