DecretoVigente
Decreto 1823 de 1972
Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional para Sordos-INSOR y se aprueban sus estatutos
30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 41Conforme A Lo Dispuesto En Los Decretos 1955 De 1955 Y 1995 De 1966, 1050 Y 3130 De 1968, Se Considera Constituido El Instituto Nacional Para Sordos -Insor-, Como Establecimiento Público Del Orden Nacional Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Que Se Rige Por Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia Y Por Lo Determinado En Sus Estatutos2El Instituto Tendrá Como Domicilio La Ciudad De Bogotá, D3Las Principales Funciones Del Instituto Son: A) Investigar En Forma Integral El Problema De La Limitación Del Oído Y Del Lenguaje4Para El Cumplimiento De Sus Programas, El Instituto Podrá Convenir, Con Autorización Del Gobierno Nacional, A Través Del Departamento Nacional De Planeación, Planes De Cooperación Técnica O Financiera Internacional5La Dirección Y Administración Del Instituto Estarán A Cargo De Una Junta Directiva Y Un Director6La Junta Directiva Estará Integrada Por Cinco Miembros Así: El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien La Presidirá7Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Un Período De Dos (2) Años, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por El Artículo 20 Del Decreto 3130 De 19688La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Instituto Y Los Planes O Programas Que, Conforme A Las Reglas Del Gobierno Nacional, Deban Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Generales De Desarrollo9La Junta Directiva Se Reunirá Una Vez Al Mes10La Junta Directiva Requerirá, Para Deliberar, La Presencia De La Mitad Más Uno De Los Miembros Que La Integran11La Junta Podrá Establecer Dentro, De Su Seno Las Comisiones De Trabajo O Estudios Que Se Requieran, Pero No Podrá Delegar En Ellas Su Poder Decisorio12Las Decisiones De La Junta Directiva Se Adoptarán Por Medio De Acuerdos Que Deberán Llevar La Firma Del Presidente Y Del Secretario De La Misma13La Remuneración De Los Miembros De La Junta Directiva Será Fijada Por Medio De Resolución Ejecutiva14El Director Del Instituto Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y El Representante Legal Del Instituto15El Director Del Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Nombrar Y Remover A Las Personas Que Deban Desempeñar Los Empleos Del Instituto16Las Decisiones Del Director Se Adoptarán Por Medio De Resoluciones, Refrendadas Por El Secretario Del Instituto17El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: A) Los Bienes Que Le Correspondieren En La Liquidación De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos18El Insor Estará Sujeto A Las Reglamentaciones Y Control Fiscal De La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Disposiciones Siguientes Para Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional19La Adquisición De Los Bienes Muebles Que Requiere El Instituto Se Llevará A Cabo Conforme A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes, Especialmente Por Los Decretos Leyes Números 2370 Y 3182 De 196820La Adquisición De Bienes Inmuebles Se Realizará De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia21El Ministerio De Educación Nacional Ejercerá Sobre El Instituto La Tutela Gubernativa De Que Trata El Decreto-Ley 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Concordantes22Los Funcionarios Del Instituto Se Posesionarán Ante El Director Del Mismo, Y Éste Deberá Hacerlo Ante El Presidente De La República, O Por, Delegación, Ante El Ministro De Educación Nacional23Las Reformas A Los Presentes Estatutos Requerirán Ser Aprobados En Dos Debates De La Junta Directiva Y Se Someterán A La Aprobación Del Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Educación24Los Presentes Estatutos Rigen A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional25Este Acuerdo Deroga Y Sustituye En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 6 De 1970, A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional30Artículo 30
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