La Junta Directiva Estará Integrada Por Cinco Miembros Así: El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien La Presidirá
Decreto 1823 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional para Sordos-INSOR y se aprueban sus estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros así: El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá. Un delegado del Ministerio de Salud Pública. Un delegado de la Curia Primada. Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Un delegado de los sordos y limitados del lenguaje, nombrado por el Ministerio de Educación Nacional de una lista de diez nombres presentada conjuntamente a través de la dirección del Instituto por las Asociaciones de sordos que tengan personería jurídica.
Parágrafo 1
El Director del Instituto tendrá voz pero no voto, en las deliberaciones de la Junta Directiva.
Parágrafo 2
Los representantes de la Curia Primada y de los sordos y limitados del lenguaje tendrán cada uno un suplente designado en la misma forma que el principal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.