Los funcionarios del Instituto se posesionarán ante el Director del mismo, y éste deberá hacerlo ante el Presidente de la República, o por, delegación, ante el Ministro de Educación Nacional.
Decreto 1823 de 1972 →Vigente
Artículo 22
Los Funcionarios Del Instituto Se Posesionarán Ante El Director Del Mismo, Y Éste Deberá Hacerlo Ante El Presidente De La República, O Por, Delegación, Ante El Ministro De Educación Nacional
Decreto 1823 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional para Sordos-INSOR y se aprueban sus estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.