Artículo tercero. Además de las funciones que sus estatutos le señalan, corresponde al Instituto Nacional para Sordos -INSOR- asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la expedición de las normas de carácter científico y técnico que deban regir las instituciones de o para sordos y limitados del lenguaje, y en la supervisión de su funcionamiento, en especial en el ejercicio por parte del Ministerio de Educación Nacional de las facultades que le da el Decreto 1579 de septiembre 2 de 1972.
Decreto 1823 de 1972 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1823 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional para Sordos-INSOR y se aprueban sus estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.