Micelio

Artículo 3

Decreto 1823 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional para Sordos-INSOR y se aprueban sus estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Además de las funciones que sus estatutos le señalan, corresponde al Instituto Nacional para Sordos -INSOR- asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la expedición de las normas de carácter científico y técnico que deban regir las instituciones de o para sordos y limitados del lenguaje, y en la supervisión de su funcionamiento, en especial en el ejercicio por parte del Ministerio de Educación Nacional de las facultades que le da el Decreto 1579 de septiembre 2 de 1972.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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