Micelio

Artículo 3

Las Principales Funciones Del Instituto Son: A) Investigar En Forma Integral El Problema De La Limitación Del Oído Y Del Lenguaje

Decreto 1823 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional para Sordos-INSOR y se aprueban sus estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las principales funciones del Instituto son

a)

Investigar en forma integral el problema de la limitación del oído y del lenguaje.

b)

Promover el estudio, la planeación, el desarrollo y la evaluación de los programas de rehabilitación, educación, trabajo y bienestar social para los sordos, colaborar directamente en su ejecución, asegurando su constante actualización y tecnificación.

c)

Capacitar personal docente, técnico y auxiliar en el campo de la sordera y la limitación del lenguaje, colaborando con las entidades públicas o privadas y con los programas de formación de personal docente organizados por el Gobierno Nacional.

d)

Crear programas masivos para la prevención y el diagnóstico precoz de la sordera y la limitación del lenguaje.

e)

Planear, crear y fomentar servicios de educación, integración, empleo, recreación, salud y cultura de los limitados de la comunicación.

f)

Importar, adquirir y producir elementos, materiales o equipos que contribuyan al mejoramiento y promoción de los servicios que presta la Institución y venderlos o donarlos a personas sordas o entidades para sordos que no tengan ánimo de lucro.

g)

Servir de centro de información, divulgación, estadística y orientación para el público en general, acerca de los problemas de las limitaciones del oído y del lenguaje.

h)

Las demás que le sean asignadas por mandato de autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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