Micelio

Artículo 15

El Director Del Instituto Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Nombrar Y Remover A Las Personas Que Deban Desempeñar Los Empleos Del Instituto

Decreto 1823 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional para Sordos-INSOR y se aprueban sus estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones

a)

Nombrar y remover a las personas que deban desempeñar los empleos del Instituto.

b)

Ejercer la representación legal del Instituto y celebrar los contratos necesarios para la marcha del mismo, autónomamente cuando su cuantía no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00) y con autorización de la Junta Directiva cuando su cuantía sea superior.

c)

Ejecutar las decisiones de la Junta.

d)

Presentar a la consideración de la misma los planes y programas que deba desarrollar el Instituto.

e)

Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo del Instituto.

f)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos del Instituto y presentarlo al estudio y aprobación de la Junta Directiva. Dicho proyecto deberá ser enviado a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, por lo menos quince días antes de que la Junta deba comenzar su estudio.

g)

Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del Instituto y proponer a la Junta Directiva los traslados y modificaciones presupuéstales a que hubiere lugar.

h)

Rendir informe a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al Instituto, y al Presidente de la República, a través del Ministro de Educación, los informes generales, periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

i)

Solicitar la asistencia técnica o financiera de organismos nacionales o internacionales, de gobiernos de países extranjeros y de personas naturales o extranjeras. Cuando se trate de organismos internacionales o de gobiernos extranjeros, las negociaciones se adelantarán, previa autorización de la Junta Directiva, por el conducto regular establecido en normas legales.

j)

Las demás que le asignen la ley, los reglamentos del Gobierno Nacional y los acuerdos de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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