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Artículo 8

La Junta Directiva Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular La Política General Del Instituto Y Los Planes O Programas Que, Conforme A Las Reglas Del Gobierno Nacional, Deban Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Generales De Desarrollo

Decreto 1823 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional para Sordos-INSOR y se aprueban sus estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones

a)

Formular la política general del Instituto y los planes o programas que, conforme a las reglas del Gobierno Nacional, deban proponerse para su incorporación a los planes generales de desarrollo.

b)

Dictar y reformar los estatutos del Instituto y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

c)

Aprobar el presupuesto anual del Instituto y las modificaciones a que haya lugar.

d)

Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con los planes adoptados.

e)

Determinar, con la aprobación del Gobierno Nacional, obtenida a través del Ministerio o Departamento administrativo competente, la estructura orgánica del Instituto, la creación o supresión de seccionales, la creación o supresión de cargos y el estatuto de personal con arreglo a las normas legales que regulan la materia.

f)

Autorizar al Director para celebrar contratos y ordenar gastos cuya cuantía exceda la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00).

g)

Autorizar al Director para contratar, con aprobación del Gobierno Nacional, empréstitos externos de cualquier cuantía con destino al Instituto.

h)

Autorizar al Director para aceptar donaciones extranjeras y cualquier otra forma de cooperación internacional, cuando su cuantía exceda de treinta mil pesos. ($ 30.000.00). Estas operaciones requerirán aprobación del Gobierno Nacional.

i)

Conferir a los funcionarios del Instituto, con aprobación del Gobierno Nacional, comisiones remuneradas al exterior.

j)

Rendir al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Educación Nacional, informes ordinarios anuales acerca del funcionamiento del Instituto, y los informes extraordinarios que le fueren solicitados.

k)

Fijar, con el voto favorable del Ministro de Educación, las tarifas por los servicios que preste el Instituto. m) Estudiar y emitir concepto sobre el informe anual que debe rendir el Director acerca de las labores desarrolladas en el período, n) Designar la persona que deba reemplazar al Director del Instituto en caso de falta absoluta hasta que el Presidente de la República haga la designación correspondiente y en caso de falta temporal cuando ésta no exceda de treinta días. o) Aprobar las cuentas y balances mensuales del Instituto. p) Decidir sobre la creación, supresión, adscripción o integración al Instituto de servicios para limitados del oído o del lenguaje, y dictar sus normas de funcionamiento. q) Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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