Micelio

Artículo 17

El Patrimonio Del Instituto Estará Constituido Por: A) Los Bienes Que Le Correspondieren En La Liquidación De La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos

Decreto 1823 de 1972 · Por el cual se clasifica y adscribe al Ministerio de Educación Nacional el Instituto Nacional para Sordos-INSOR y se aprueban sus estatutos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto estará constituido por

a)

Los bienes que le correspondieren en la liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos.

b)

El producto de impuestos establecidos para el cumplimiento de sus fines.

c)

Los aportes o auxilios que la Nación, los Departamentos, Distritos Especiales, Municipios y establecimientos públicos les destinen en sus presupuestos.

d)

Los aportes, donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

e)

El producto de sus propias inversiones y todos los demás bienes que adquiera, a cualquier título, conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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